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Declarado abusivo que una compañía telefónica incluya como morosos a exclientes a los que reclama deudas tras darse de baja.

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  • Declarado abusivo que una compañía telefónica incluya como morosos a exclientes a los que reclama deudas tras darse de baja.
  • Por Fernando Sánchez Ramos
  • Comentarios (0)
  • 13 de enero de 2023

Si la compañía de telefonía reitera las prácticas abusivas prohibidas, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado abusivas las prácticas de una compañía telefónica consistentes en la inclusión de consumidores en ficheros de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se dan de baja o realizan la portabilidad a otro operador) cuando se oponen a su pago, sin que nunca antes esos consumidores hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias.

De esta forma, el magistrado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a la compañía telefónica y la ha condenado a cesar de inmediato en las prácticas abusivas descritas, así como a abstenerse de reiterarlas en el futuro. Además, ha ordenado que pague la publicación del fallo de la sentencia en el diario más leído según el Estudio General de Medios, pues hay consumidores afectados en toda España. En el caso de que reitere las prácticas abusivas prohibidas, según establece el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra en la resolución, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración.

En la sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, subraya que la empresa incluye a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial “por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago”. Así, destaca que la compañía telefónica ha venido manteniendo “como práctica habitual con antiguos clientes que ya se han dado de baja en sus servicios, incluso a los que prestaba esos servicios de manera defectuosa, la de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual con ellos, a pesar de que esos clientes nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad”. Además, añade que, en la mayoría de los casos, se trata de deudas de escasa cuantía.

“Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, unido al hecho de que la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial, ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general”, recalca el magistrado, al tiempo que concluye que la inclusión de las personas que se encuentran en estas circunstancias en esos ficheros “solo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta, por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien el de servir de medio de presión para que se plieguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían”.

Así, incide en que “nos encontramos ante unas prácticas abusivas, consistentes en una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas, que vulneran los derechos más básicos de los consumidores (incluido, generalmente, el derecho fundamental al honor)”. El juez explica que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial “ha de ser exclusivamente el de ofrecer a los usuarios de tales ficheros información sobre la solvencia de esas personas cuyos datos se han incluido, con el objeto de prevenir la morosidad”. Con lo cual, recalca que “no puede considerarse como fin legítimo de la inclusión de datos el de inducir a las personas afectadas a satisfacer las deudas o supuestas deudas cuyo impago se recoge en el fichero”, un extremo que el juez recuerda que ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. Sentencia nº 1 /2023 de 2 de enero de 2023.

Texto original de ElDerecho.com

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