- Por Fernando Sánchez Ramos
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- 16 de mayo de 2026
Fiscalidad del trading · Análisis técnico · JAP y Asociados
El programa de capital asignado de AXI tiene una cláusula que cambia por completo el tratamiento fiscal de tus payouts. Te explicamos lo que dice el contrato, lo que dice la ley, y lo que debes hacer.
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En los últimos meses hemos analizado en profundidad los contratos de AXI y de su programa AXI Select. El resultado de ese análisis es claro, está fundamentado en los documentos que firma el propio broker, y tiene implicaciones directas para cualquier trader residente en España que esté percibiendo payouts del programa.
No es una interpretación arriesgada ni una opinión aislada. Es la lectura que se desprende de leer el contrato con atención. Y la mayoría de traders con AXI Select no la conoce.
Dos cuentas, dos naturalezas fiscales distintas
Cuando operas con AXI, en realidad tienes dos fuentes de ingresos que funcionan de forma radicalmente diferente, y que la ley española trata de manera igualmente distinta.
Cuenta real · Tu capital propio
- Inviertes y arriesgas dinero propio
- Resultado: ganancia o pérdida patrimonial
- Base del Ahorro (tipos 19%–28%)
- Pérdidas compensables 4 años
- Sin alta en IAE ni RETA por esta parte
AXI Select · Capital de AXI
- El capital asignado es propiedad de AXI
- Cobras un % del beneficio generado
- Rendimiento de actividad económica
- Base General (tarifa progresiva)
- IAE epígrafe 831.9 · IVA no sujeto
La cláusula que lo cambia todo
No es nuestra interpretación. Es lo que dice el contrato que firma cada cliente de AXI Select. La cláusula 4.1 de los Axi Select Terms of Service establece, con total claridad:
Axi Select Terms of Service · Cláusula 4.1
«It is important to note, and an essential condition of the Terms, that any funds in the Allocation Account remain the property of Axi.»
Traducción: Los fondos de la cuenta de asignación son, en todo momento, propiedad de AXI — no del cliente.
Lo que percibes a final de mes no es el rendimiento de tu propio capital multiplicado. Es una participación porcentual —entre el 50% y el 80% según la fase en la que estés— en los beneficios generados con capital ajeno. Tú pones la gestión, la metodología, la disciplina. AXI pone el capital y asume las pérdidas si las hay.
Esa estructura —gestionar capital ajeno y cobrar un porcentaje del resultado— encaja jurídicamente en la definición de rendimiento de actividad económica del artículo 27.1 de la Ley del IRPF: ordenación por cuenta propia de medios de producción con finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
«El contrato de AXI Select no deja margen a la interpretación: el capital de la Allocation Account pertenece a AXI. Declarar el payout como ganancia patrimonial es una posición que no resiste la lectura del propio contrato.»
JAP y Asociados · Análisis técnico AXI Select 2025
Implicaciones prácticas para tu declaración
Si estás percibiendo payouts de AXI Select, esto es lo que debes saber para tu IRPF:
Epígrafe IAE: El 831.9 (Otras actividades financieras) es el más adecuado para esta actividad. Existe exención de cuota para volúmenes inferiores a 1.000.000 € anuales —que es el caso de la inmensa mayoría de traders—, aunque la gestión formal de esa exención es recomendable.
RETA: La obligación de alta en autónomos surge cuando los ingresos netos de la actividad superan de forma habitual el Salario Mínimo Interprofesional mensual. Si tus payouts actuales están por debajo de ese umbral, no existe obligación inmediata. Conviene monitorizarlo a medida que escalan.
IVA: Las operaciones con AXI —entidad domiciliada en San Vicente y las Granadinas, fuera de la Unión Europea— no están sujetas a IVA en España conforme a las reglas de localización del artículo 69 LIVA. No procede repercutir IVA, aunque sí es recomendable emitir un documento que acredite el ingreso.
Gastos deducibles: Una vez en actividad económica, puedes deducir los gastos directamente vinculados: suscripciones a plataformas, formación, equipos informáticos, y parte proporcional del espacio de trabajo si operas desde casa.
Lo que estamos haciendo para proteger a nuestros clientes
No existe todavía un pronunciamiento expreso de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el programa AXI Select en particular. Distintos asesores están aplicando criterios diferentes, y la propia AEAT no ha emitido doctrina específica sobre esta estructura concreta.
Por eso, en JAP y Asociados hemos tomado la decisión de presentar una Consulta Vinculante ante la DGT, adjuntando los dos contratos de AXI como documentación acreditativa, y solicitando pronunciamiento expreso sobre cuatro cuestiones: la calificación fiscal del payout en IRPF, el epígrafe IAE aplicable, los umbrales de alta en RETA, y el tratamiento a efectos de IVA en operaciones con entidad no residente en la UE.
Una consulta vinculante resuelta favorablemente tiene efectos vinculantes para la AEAT respecto al consultante y genera criterio interpretativo aplicable al resto de contribuyentes en situación idéntica. Es, en definitiva, la mejor herramienta de seguridad jurídica disponible mientras la Administración no se pronuncie de oficio. Mantendremos a nuestros clientes informados del resultado.
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