El 24 de octubre de 2023, la Unión Europea oficializó la Directiva 2023/2226 (DAC8), que modifica la Directiva 2011/16/UE para reforzar el intercambio automático de información sobre criptoactivos y dinero electrónico. Esta nueva normativa busca mejorar la transparencia fiscal y cerrar lagunas en la regulación de activos digitales.
Objetivos Principales de la DAC8
- Implementar un marco de intercambio automático de información sobre criptoactivos y dinero electrónico
- Alineación con el Cripto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y el Common Reporting Standard (CRS, DAC2).
- Mayor control fiscal sobre operaciones con activos digitales.
- Ampliar el alcance de la cooperación administrativa
- Supervisión de acuerdos tributarios con personas de alto patrimonio.
- Fiscalización de dividendos no custodiados.
- Optimizar las normativas existentes
- Fortalecimiento de identificación fiscal (TIN).
- Mayor verificación de información en Estados miembros.
Impacto y Aplicación de la DAC8
1. Nuevo Marco de Información para Criptoactivos y Dinero Electrónico
Sujetos obligados a reportar
- Proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) registrados en la UE según MiCA (UE 2023/1114).
- Operadores de criptoactivos fuera del MiCA con actividad en la UE.
Criptoactivos sujetos a reporte
- Representaciones digitales de valor o derechos transferibles con tecnología blockchain.
- Excluye monedas digitales de bancos centrales y dinero electrónico regulado por CRS (DAC2).
Requisitos de identificación y diligencia debida
- Self-certification: Declaración del usuario con residencia fiscal y NIF/TIN.
- Test de razonabilidad: Validación de la información proporcionada.
- Clasificación de entidades: Identificación de personas con control en entidades cripto.
- Bloqueo de operativa: Suspensión de cuentas sin información actualizada tras 60 días.
- Actualización de datos: Obligación de reportar cambios en la situación fiscal.
Operaciones sujetas a reporte
- Intercambio de criptoactivos por moneda fiduciaria.
- Transferencias entre direcciones externas e internas del CASP.
- Pagos con criptoactivos superiores a 50.000 USD.
Inicio de reporte: 1 de enero de 2026.
2. Modificaciones al CRS (DAC2) y Dinero Electrónico
Expansión del concepto de «cuenta de depósito»
- Incluye cuentas de dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales.
- Exención para cuentas de bajo saldo (<10.000 USD).
Datos adicionales a reportar
- Tipo de cuenta y estado de validación de documentos.
- Identificación de beneficiarios finales en cuentas de inversión.
Nuevas reglas de diligencia debida
- Aplicación de normativas de blanqueo de capitales (Directiva UE 2015/849).
3. Expansión del Ámbito de Aplicación de la DAC
Dividendos no custodiados
- Se incluyen dividendos no depositados en cuentas de custodia.
- Supervisión de ingresos exentos según Directiva 2011/96/UE.
Acuerdos fiscales transfronterizos para individuos
- Reporte de acuerdos que superen 1.500.000 € o que determinen la residencia fiscal.
4. Otras Modificaciones Claves
Obligación de reportar el NIF/TIN
- Implementación obligatoria desde el 1 de enero de 2028.
Verificación automatizada de NIFs
- Creación de una herramienta de validación de datos en la UE.
Uso ampliado de la información reportada
- Prevención de fraude fiscal, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
- Aplicación en sanciones internacionales (Art. 215, TFUE).
Modificaciones a la DAC6
- Exención a abogados en casos protegidos por secreto profesional.
- Obligación de informar a clientes sobre requerimientos fiscales.
Conclusión
La DAC8 marca un cambio fundamental en la regulación fiscal de criptoactivos en la UE. Su alineación con regulaciones internacionales mejorará la transparencia y cumplimiento normativo en el ecosistema cripto. Las empresas del sector deben prepararse para cumplir con los nuevos requisitos antes de 2026.