Especialidad: Prueba pericial en el ámbito judicial
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. Introducción: la importancia de la pericia en los tribunales
2. Concepto y alcance de la prueba pericial
3. Naturaleza jurídica y debate doctrinal
4. Clases de peritos: designación de parte y designación judicial
5. Procedimiento de la prueba pericial
- 5.1. Dictámenes aportados por las partes
- 5.2. Dictámenes de peritos designados por el tribunal
6. Valoración judicial de la prueba pericial: la «sana crítica»
7. Desafíos prácticos y recomendaciones
8. Conclusiones finales
- Introducción: la importancia de la pericia en los tribunales
Pocas pruebas resultan tan decisivas en un procedimiento civil como la prueba pericial. En una sociedad cada vez más compleja y especializada, es imposible que el juez posea todos los conocimientos técnicos, científicos o artísticos necesarios para enjuiciar con la máxima precisión cualquier controversia. Ahí entra en juego la figura del perito, un profesional con competencias concretas en ciertas disciplinas que, mediante un dictamen u «opinión experta», orienta y facilita la labor del juez.
La reforma procesal llevada a cabo con la Ley 13/2009 (y otras complementarias) ha dado un impulso a la modernización del proceso civil, incluidas las normas relacionadas con la oficina judicial y la prueba pericial. Este extenso marco legislativo ha delineado los parámetros para dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a la práctica pericial.
Pero, ¿qué particularidades presenta este medio de prueba? ¿Qué pasos deben darse para llevarla a cabo con eficacia? ¿Cómo se valora? Te lo contamos a continuación, con un tono cercano y a la vez riguroso.
- Concepto y alcance de la prueba pericial
La prueba pericial se concibe como el medio de prueba en virtud del cual uno o varios especialistas –los llamados peritos– emiten información o juicios técnicos sobre hechos o circunstancias relevantes para un litigio. Según el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la pericia se orienta a aquellos aspectos que trascienden los conocimientos jurídicos o la cultura general que debería tener un juez. Así, el dictamen pericial actúa como un puente entre el juez y la complejidad de una realidad que requiere evaluaciones científicas o especializadas.
¿Quién puede ser perito?
La LEC reconoce que el perito debe tener conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. En la mayoría de las ocasiones, se requiere titulación oficial si la materia lo demanda (por ejemplo, un arquitecto para valorar una patología constructiva). Pero también existe la posibilidad de que intervengan entendidos «no titulados», siempre que sus saberes estén contrastados y sirvan para ofrecer claridad sobre el objeto litigioso.
- Naturaleza jurídica y debate doctrinal
Históricamente ha habido un interesante debate sobre si el perito es meramente un auxiliar del juez –con un rol casi de colaborador institucional– o un auténtico medio de prueba aportado por las partes. La normativa anterior a la vigente LEC de 2000 planteaba múltiples dudas al respecto.
No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil deja clara la consideración de la pericia como medio de prueba, sujeto a los principios de la actividad probatoria, a la contradicción entre partes y a la libre valoración judicial según reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Así, el perito:
No impone las conclusiones, sino que aporta opinión experta.
No puede suplir al juez en su tarea de valorar los hechos y aplicar la norma jurídica.
Sí está obligado a decir la verdad, de ahí que deba actuar con la máxima objetividad e imparcialidad.
- Clases de peritos: designación de parte y designación judicial
La LEC contempla dos fórmulas para que la pericia llegue al tribunal:
Peritos designados por las partes
Esta es la vía habitual. Cada parte se encarga de contactar con uno o varios profesionales, abonar sus honorarios y aportar el dictamen al procedimiento.
Ventaja: mayor agilidad y control del proceso.
Inconveniente: posible sospecha de parcialidad si no se actúa con rigor.
Peritos designados por el tribunal
Se utiliza a instancia de parte (o de oficio en contados supuestos legales) cuando se desea un informe neutral elaborado por un especialista que el tribunal nombra. El juez (o, en su caso, el Secretario judicial) realiza la designación siguiendo los listados de peritos de los colegios profesionales, asignando al experto por sorteo u otros métodos objetivos.
Ventaja: mayor apariencia de imparcialidad.
Inconveniente: se prolonga el tiempo y, en ocasiones, se generan costes extra.
Lo fundamental es que, con independencia del origen del perito, su dictamen es igualmente válido como prueba pericial, siempre que se cumplan las formalidades exigidas por la ley.
- Procedimiento de la prueba pericial
Aunque la pericia se rige por los principios generales de la prueba (pertinencia, utilidad y licitud), cada modalidad tiene algunas particularidades:
5.1. Dictámenes aportados por las partes
Momento de aportación: Como norma general, el dictamen debe presentarse junto con la demanda o contestación. No obstante, si no fuera posible, se admite un «anuncio» del dictamen para presentarlo más adelante (art. 337 LEC).
Tacha de peritos: En lugar de la recusación (solo aplicable a los de designación judicial), el perito de parte puede ser objeto de tacha si existen parentescos, amistad/enemistad manifiesta u otros motivos que hagan dudar de su neutralidad.
Ratificación: El perito puede –si se solicita– comparecer en el juicio o la vista para exponer oralmente sus conclusiones y responder las cuestiones que las partes o el tribunal le planteen.
5.2. Dictámenes de peritos designados por el tribunal
Solicitud: Por regla general, las partes han de pedirlo en demanda o contestación (art. 339 LEC). De manera excepcional, puede solicitarse en la audiencia previa (juicio ordinario) o en la vista (juicio verbal), si surgen circunstancias imprevistas.
Designación: Se extrae de listas visadas por los colegios profesionales o entidades correspondientes. El Secretario judicial notifica el nombramiento al perito, quien lo acepta o se aparta si concurre alguna causa de abstención o recusación.
Operaciones periciales: El perito puede realizar inspecciones, reconocimientos o análisis, comunicando a las partes para que asistan si se autoriza.
Honorarios y provisión de fondos: La parte solicitante (o ambas, si fue petición conjunta) suelen abonar una provisión que garantice la retribución del perito.
- Valoración judicial de la prueba pericial: la «sana crítica»
La prueba pericial se valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). En otras palabras, el juez goza de libertad para apreciar el dictamen pericial, pero esa valoración debe:
Ser racional, evitando decisiones arbitrarias o contradictorias con la lógica.
Estar motivada, de modo que la sentencia explique por qué se acepta o rechaza el contenido del informe experto.
Respetar la libre contradicción, de modo que la parte que no esté conforme pueda combatir las conclusiones periciales mediante otros dictámenes o el interrogatorio en la vista.
Aunque en la práctica forense a veces se tiende a dar más peso al perito judicial, la LEC consagra la igualdad entre dictámenes de parte y los de designación judicial. El juez optará por aquel que le resulte mejor fundamentado, con mayor rigor o coherencia con el resto de las pruebas.
- Desafíos prácticos y recomendaciones. Entrega tardía de informes.
Puede provocar indefensión. Es recomendable que cada parte solicite la prórroga oportuna o, si procede, la suspensión de la vista, para garantizar un tiempo razonable de estudio.
Posibles careos
La LEC no regula expresamente el «careo» entre peritos con conclusiones contradictorias, pero, por analogía con el art. 373 LEC sobre testigos, se puede proponer al tribunal si la discrepancia es relevante.
Tacha vs. recusación
Los peritos de parte solo pueden ser «tachados» (art. 343 LEC). Los peritos judiciales, además, pueden ser recusados por las causas previstas en la ley.
Coordinación con otros profesionales
En ocasiones, las operaciones periciales implican la participación de arquitectos, médicos forenses o técnicos especializados. La comunicación fluida y la documentación bien recopilada facilitan la fiabilidad del dictamen.
Importancia de la motivación judicial
El juez está obligado a motivar su respaldo (o discrepancia) con un informe pericial, sin caer en arbitrariedad. La argumentación, al ser sometida a posible apelación, debe reflejar un análisis cuidadoso de las conclusiones expertas.
- Conclusiones finales
La prueba pericial constituye un elemento vertebral en muchos litigios civiles: aporta una visión especializada de hechos que escapan al entendimiento común. Con la reforma procesal y las directrices de la LEC, se ha consolidado la idea de que el dictamen pericial es un auténtico medio de prueba, no un mero auxilio accesorio del juzgador.
Flexibilidad: El sistema procesal permite que cada parte aporte sus expertos o, en su defecto, que sea el propio tribunal quien nombre perito (sobre todo en materias muy específicas o cuando existe un acuerdo de ambas partes).
Garantía de imparcialidad: Ya sea el perito de parte o judicial, todos deben actuar con objetividad, bajo sanción penal si falsean u omiten la verdad.
Libre valoración: El tribunal elige las conclusiones más convincentes y mejor fundamentadas, siempre bajo la égida de la sana crítica y la debida motivación de la sentencia.
Como perito experto y divulgador de la materia, uno entiende que la prueba pericial no es un camino exento de retos procesales: dilaciones, controversias en la designación, o conflicto de pareceres entre informes. Con todo, en manos de profesionales competentes y con un tribunal que valore la prueba de manera abierta y razonada, la pericia se reafirma como columna vertebral de la verdad procesal y la justicia en las salas.
¿Te ha resultado útil este extenso repaso a la prueba pericial? Esperamos que sí. La figura del perito, su regulación y su trascendencia en la fase probatoria son parte esencial del quehacer jurídico. Solo una formación continua y una actitud de rigor y transparencia garantizan que esta prueba cumpla su misión con la excelencia que la sociedad demanda.
Fuentes y referencia principal:
Dossier «La prueba pericial» (autor: José Luis González-Montes Sánchez).
Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.