Todo lo que un pensionista debe saber sobre el art. 213.4 LGSS, el SMI de 2026 y la doctrina del Tribunal Supremo sobre habitualidad y alta en el RETA. Con la norma en la mano y sin el «ruido» de internet.
Transparencia (Art. 50, Reglamento UE 2024/1689 «AI Act»): este contenido ha sido elaborado con asistencia de inteligencia artificial y revisado por un profesional de JAP y Asociados. Tiene carácter informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico personalizado.
Lo esencial en 30 segundos
- Los payouts de una cuenta fondeada no son una ganancia patrimonial: retribuyen un servicio. El criterio técnico mayoritario los califica como rendimientos de actividad económica (art. 27 LIRPF).
- El art. 213.4 LGSS permite compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación ordinaria con trabajo por cuenta propia cuyos ingresos netos anuales no superen el SMI.
- Para 2026, el SMI es de 1.221 €/mes en 14 pagas (RD 126/2026) → umbral de referencia 17.094 €/año.
- El Tribunal Supremo (STS 941/2025) confirma que, por debajo de ese umbral neto, no procede el alta en el RETA, aunque la actividad sea recurrente: para el pensionista, la habitualidad es irrelevante.
- Ojo: esta protección es solo para la jubilación ordinaria, no para la anticipada.
Desde JAP y Asociados abordamos una de las mayores inquietudes de nuestros clientes senior: la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y los beneficios del prop trading en cuentas fondeadas (funded accounts). Es un terreno donde circula mucha información contradictoria. Aquí lo ordenamos a partir del marco normativo vigente, del criterio administrativo en materia tributaria y de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
1.La naturaleza jurídica del prop trading en España
El primer paso es entender cómo se interpreta esta actividad. A diferencia del trading con capital propio —cuyas ganancias tributan en la base del ahorro como ganancias patrimoniales—, operar para una prop firm con una cuenta fondeada no supone arriesgar patrimonio propio: se opera un capital ajeno (real o simulado) y se percibe una retribución (el payout) en función de los resultados. En esencia, se presta un servicio.
Por ello, el criterio profesional mayoritario —y el que aplicamos en JAP— es que estos payouts se califican, con carácter general, como rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF, y no como rendimientos del trabajo ni como ganancias patrimoniales. Frente a Hacienda y a la Seguridad Social, se está desarrollando una actividad por cuenta propia.
Nota de rigor. La fiscalidad de las cuentas fondeadas es todavía un ámbito de interpretación: no existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que resuelva de forma específica y expresa este supuesto. La calificación como actividad económica es la posición técnica más sólida, pero cada caso debe analizarse de forma individualizada. En JAP diferenciamos siempre lo consolidado de lo pendiente de confirmación.
2.La regla de oro: el artículo 213.4 de la LGSS
Un error muy extendido es creer que facturar a una empresa de fondeo obliga automáticamente a acogerse a la jubilación activa (con reducción de la pensión) o a suspender la prestación. No siempre es así.
El artículo 213.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece una excepción de enorme relevancia práctica: la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

La cuantía procede del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026 (publicado en el BOE). Multiplicando 1.221 € por 14 pagas se obtiene el umbral anual de 17.094 €.
Qué significa para tiSi los ingresos netos anuales que obtienes de tus cuentas fondeadas no superan los 17.094 €, mantendrás el 100 % de tu pensión ordinaria. Con carácter general, no existirá obligación de alta en el RETA, si bien sí deberás declarar esos ingresos en el IRPF.
3.La jurisprudencia del Tribunal Supremo: una garantía para el pensionista
Conviene saber cómo interpretan los tribunales este límite. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) n.º 941/2025, de 10 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3484) ha aclarado que el análisis del alta en el RETA opera de forma distinta para los pensionistas.
El Alto Tribunal confirma que no procede el alta en el RETA cuando los ingresos anuales netos por cuenta propia de un pensionista no superan el SMI. Y precisa un punto crucial: los ingresos se computan en términos netos —una vez descontados los gastos deducibles conforme a la normativa fiscal—, no en brutos. Esta doctrina, además, ha sido reiterada en pronunciamientos posteriores del propio Tribunal, lo que refuerza su solidez.
4.«Pero si opero de forma recurrente… ¿no me obliga eso a ser autónomo?»
Es la objeción más frecuente, y con buen motivo. Aquí está el corazón del asunto, y donde más confusión circula.
Con carácter general, ganar por debajo del SMI no excluye por sí solo la habitualidad. El SMI es un indicio, no un criterio determinante. Para un trabajador por cuenta propia ordinario, la Seguridad Social puede exigir el alta en el RETA atendiendo a la habitualidad y recurrencia de la actividad (continuidad en el tiempo, dedicación, medios empleados), aunque los ingresos sean inferiores al SMI. En este supuesto general, tu intuición es acertada: la recurrencia sí puede pesar más que la cifra.
Sin embargo, el pensionista de jubilación es un caso especial. El correctivo decisivo de la STS 941/2025 es este: cuando quien realiza la actividad es un jubilado y sus ingresos netos anuales no superan el SMI, se aplica el régimen de compatibilidad del art. 213.4 LGSS y no procede el alta en el RETA sin necesidad siquiera de analizar la habitualidad. Para el pensionista, si se cumple la condición del 213.4, la habitualidad deviene irrelevante: el umbral del SMI opera como un límite objetivo fijado por ley, no como un simple indicio.
La clave que cambia todoLa recurrencia del tradeo —factor de riesgo para un autónomo ordinario— queda neutralizada por el art. 213.4 en el caso del jubilado, siempre que el neto anual no rebase el umbral. El verdadero riesgo del pensionista no es la habitualidad, sino superar los 17.094 € netos.
5.Un caso práctico: por qué el cómputo neto lo decide todo
Como el límite se mide en términos netos, los gastos deducibles de la actividad (comisiones, plataformas, coste de las evaluaciones o challenges, suministros, formación afecta, etc.) juegan a favor del pensionista. Dos jubilados con payouts brutos parecidos pueden acabar en situaciones opuestas:

6.Precaución: la jubilación anticipada es otra historia
AtenciónEl régimen de compatibilidad descrito está pensado para la jubilación ordinaria. Si te encuentras en situación de jubilación anticipada, las reglas de compatibilidad con el trabajo por cuenta propia son mucho más restrictivas antes de alcanzar la edad ordinaria, y en numerosos supuestos la actividad puede resultar incompatible con el cobro de la pensión. Este escenario exige un análisis individualizado antes de iniciar cualquier operativa.
7.Preguntas frecuentes
Si no me doy de alta en el RETA, ¿tengo igualmente que declarar los payouts?
Sí. La no obligación de alta en el RETA (cuando el neto no supera el SMI) no exime de tributar: los rendimientos deben declararse en el IRPF. Son cuestiones distintas —una es de Seguridad Social y otra de Hacienda— y conviene no confundirlas.¿El límite se mide por lo que retiro (payout) o por lo que declaro?
El Tribunal Supremo se refiere a los ingresos netos anuales de la actividad, computados según parámetros fiscales (rendimientos íntegros menos gastos deducibles). Por eso una correcta imputación de ingresos y gastos es determinante para saber en qué lado del umbral te sitúas.¿Y si un año supero los 17.094 € netos?
Dejaría de aplicarse la compatibilidad automática del art. 213.4 y entraría en juego el análisis del alta en el RETA y, en su caso, la modalidad de jubilación activa. No significa necesariamente «perder» la pensión, pero cambia el encuadramiento y la tributación. Es el momento de planificar con antelación.¿Esta doctrina es definitiva?
Se trata de doctrina jurisprudencial reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya reiterada, lo que le da estabilidad. Aun así, al ser interpretación judicial de creación reciente, conviene vigilar posibles cambios de criterio administrativo y dejar constancia de ello en cualquier estudio personalizado.
8.Checklist del jubilado que opera cuentas fondeadas
- Confirma que percibes una jubilación ordinaria (no anticipada).
- Estima tus payouts anuales y documenta todos los gastos deducibles de la actividad.
- Calcula el rendimiento neto y compáralo con el umbral de 17.094 € (2026).
- Si estás por debajo: declara en IRPF y conserva la pensión íntegra, sin obligación general de RETA.
- Si te acercas o superas el umbral: planifica antes de retirar y valora RETA / jubilación activa.
- Revisa tu situación cada ejercicio: el SMI y tus resultados cambian año a año.
¿Te acercas al límite o vas a solicitar un payout?

Conclusión. El prop trading no tiene por qué ser incompatible con tu jubilación. Conociendo el umbral de 17.094 € netos para 2026, el alcance del art. 213.4 LGSS y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la habitualidad, puedes rentabilizar tu experiencia en los mercados sin renunciar a tu tranquilidad ni a tus derechos consolidados. No dejes tu situación frente a la Seguridad Social al azar ni en manos de lo que «has leído en internet»: la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal se mide en euros de pensión.
Fuentes normativas y jurisprudenciales
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026 (BOE).
- Art. 213.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Art. 27 de la Ley 35/2006 del IRPF (rendimientos de actividades económicas).
- STS (Sala de lo Social) n.º 941/2025, de 10 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3484), y doctrina reiterada posterior.
Aviso legal. El presente contenido ha sido elaborado por un profesional de JAP y Asociados y asistido por IA para la composición de la estructura y contenido, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). Tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico personalizado. La aplicación de la normativa depende de las circunstancias concretas de cada persona; recomendamos un estudio individualizado antes de tomar cualquier decisión. Los datos citados están actualizados a la fecha de publicación y pueden verse afectados por cambios legislativos o interpretativos posteriores.
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