En los últimos días han circulado titulares del estilo “Hacienda eximirá de pagar IVA a los autónomos que exportan”. Desde JAP & ASOCIADOS tenemos que decirlo claro: ese mensaje, tal y como se está vendiendo, puede inducir a error.
Lo que realmente ha hecho la Administración es someter a audiencia e información pública un Proyecto de Orden que aprueba dos nuevos modelos vinculados al llamado “régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas” en el ámbito de la Unión Europea:
- Modelo 041: «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros».
- Modelo 350: «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario».
Y, ojo, esto no equivale a un “IVA cero” general para los autónomos en España. Vamos a desmontar el ruido, basándonos únicamente en fuentes oficiales (AEAT, Ministerio de Hacienda, BOE y normativa de la UE).
1. Qué ha publicado realmente Hacienda
El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha puesto en trámite de audiencia el:
- «Proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 041 «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros» y el modelo 350 «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario», y se determinan la forma y procedimiento para su presentación».
Puede consultarse en la propia web del Ministerio, en el apartado de Normas en tramitación – Audiencia e información pública:
En el propio Proyecto se explica que:
- El objetivo es permitir que empresarios o profesionales establecidos en España puedan acogerse al régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la UE, cuando su volumen anual de operaciones en la Unión no supere los 100.000 €.
- La comunicación de la opción y la información periódica se hará exclusivamente ante la Agencia Tributaria española, mediante los nuevos modelos 041 (censal) y 350 (informativo).
Es decir: se trata de instrumentar en España, a nivel de gestión y modelos, una parte específica del régimen de franquicia del IVA de la UE, para operaciones intracomunitarias. Nada más. Y nada menos.
2. Qué son los modelos 041 y 350 según Hacienda
2.1 Modelo 041: solicitud de franquicia en otros Estados miembros
El Modelo 041 se configura como una declaración censal previa. De acuerdo con el Proyecto de Orden y su anexo:
- Lo presentan los empresarios o profesionales con sede en España que quieran acogerse en otros Estados miembros al régimen de franquicia del IVA previsto en el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE.
- Sirve tanto para la solicitud inicial como para comunicar modificaciones, renuncias, traslados o ceses en ese régimen de franquicia.
- Su presentación será exclusivamente electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Modelo oficial (borrador) publicado:
2.2 Modelo 350: declaración informativa del volumen de operaciones comunitario
El Modelo 350 es una declaración informativa trimestral que tendrán que presentar quienes estén acogidos al régimen de franquicia en uno o varios Estados miembros:
- Incluye el volumen de operaciones en España durante el trimestre (o «0» si no hay operaciones).
- Incluye el volumen de operaciones en cada Estado miembro distinto de España (o «0» si no hay operaciones).
- Se utilizará también para comunicar que se ha superado el umbral anual de operaciones previsto en la Ley del IVA.
- Su presentación, igualmente, será electrónica y trimestral.
Modelo oficial (borrador) publicado:
3. El origen europeo: Directiva (UE) 2020/285 y su trasposición en España
Todo esto viene de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, que modificó la Directiva 2006/112/CE del IVA para crear un régimen especial de pequeñas empresas (el llamado IVA franquiciado) y reforzar la cooperación administrativa entre Estados miembros.
- Texto oficial de la Directiva en el DOUE, accesible a través del BOE: Directiva (UE) 2020/285 – BOE / DOUE
En España, parte de esa Directiva se incorporó a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, sobre el régimen especial del IVA para pequeñas empresas:
Además, la propia Agencia Tributaria ha publicado una nota explicativa sobre las novedades del régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas, centrada en cómo se aplicará a operaciones transfronterizas dentro de la UE:
4. Dónde está el problema: titulares que hablan de “exención de IVA para autónomos que exportan”
Desde el punto de vista técnico, afirmar que esta Orden “eximirá de pagar IVA a los autónomos que exportan” es como mínimo impreciso, y en muchos casos directamente engañoso.
Primero, porque el Proyecto de Orden solo aprueba modelos y procedimiento para:
- Gestionar la opción por el régimen de franquicia en otros Estados miembros, no en España.
- Recoger la información trimestral del volumen de operaciones comunitario.
Segundo, porque el propio resumen ejecutivo del Proyecto de Orden deja claro que su objetivo es facilitar que los empresarios establecidos en España puedan optar por ese régimen de franquicia en otros países de la UE, y que la opción se centralice ante la AEAT. No dice en ningún sitio que los autónomos españoles dejen de repercutir IVA en sus operaciones internas en España por debajo de un cierto umbral.
Tercero, porque el legislador español no ha incorporado al completo todas las posibilidades que ofrece la Directiva 2020/285 en materia de franquicia interna para pequeñas empresas. De hecho, la propia memoria del Proyecto de Orden reconoce que se han adoptado otras soluciones normativas y se limita a desarrollar la parte relativa a la franquicia en otros Estados miembros.
Conclusión clara desde JAP & ASOCIADOS: no estamos ante un “IVA cero” general para el autónomo que factura por debajo de 85.000 € o 100.000 €, sino ante un desarrollo técnico de un régimen muy específico para operaciones intracomunitarias y con condiciones concretas.
5. ¿A quién puede beneficiar realmente este régimen de franquicia?
Con la información disponible a día de hoy (Proyecto de Orden en audiencia, Directiva y normativa española vigente), el nuevo encaje de la franquicia de IVA se perfila para un perfil muy concreto:
- Autónomos y pequeñas empresas establecidos en España.
- Que operan con clientes en otros Estados miembros (bienes o servicios).
- Que no están establecidos en esos otros Estados miembros.
- Y cuyo volumen anual de operaciones en la UE no excede de 100.000 €, según el Proyecto de Orden y la disposición adicional novena proyectada de la Ley del IVA.
Para este tipo de contribuyente, acogerse al régimen de franquicia en otros Estados miembros puede suponer:
- No tener que repercutir el IVA de ese país a sus clientes hasta el umbral establecido (según la normativa de cada Estado miembro).
- Centralizar la gestión de la opción y de la información ante la AEAT, en lugar de tratar con múltiples administraciones tributarias europeas.
Pero no nos engañemos: esto no borra de un plumazo las obligaciones de IVA en España, ni significa que cualquier autónomo deje de presentar su Modelo 303 por operar por debajo de una cifra mágica.
6. Riesgos de interpretación para el autónomo
Desde un punto de vista práctico, vemos varios riesgos claros si el mensaje se simplifica en titulares sin matices:
- Creer que ya existe un “IVA cero” interno en España para pequeños negocios, cuando la realidad normativa apunta a una aplicación limitada del régimen de franquicia a operaciones intracomunitarias.
- Dejar de repercutir IVA o dejar de presentar declaraciones sin base legal suficiente, con el consiguiente riesgo de regularizaciones, recargos y sanciones.
- Confundir la franquicia con una exención total: el hecho de no repercutir IVA en determinadas operaciones no significa que el contribuyente quede fuera del sistema ni que no tenga obligaciones formales o censales.
En un impuesto como el IVA, donde el autónomo actúa como recaudador para la Hacienda Pública, las confusiones se pagan caro. Y no solo económicamente: también en tiempo, nervios y procedimientos.
7. La posición de JAP & ASOCIADOS
En JAP & ASOCIADOS defendemos una idea sencilla: antes de celebrar una supuesta “eliminación del IVA para autónomos” hay que leer la letra pequeña, en las fuentes oficiales.
Por eso, nuestras conclusiones a día de hoy son:
- Estamos ante un Proyecto de Orden todavía en trámite, centrado en aprobar modelos (041 y 350) y procedimientos.
- Su alcance principal es operacionalizar la franquicia de IVA en otros Estados miembros para pequeñas empresas establecidas en España.
- No supone, por sí mismo, un IVA cero general para los autónomos en España ni elimina sus obligaciones internas de IVA.
- Cualquier decisión de acogerse a este régimen, cuando finalmente se apruebe y se integre con la Ley del IVA, debe analizarse caso por caso.
Nuestro consejo profesional es claro: no tomes decisiones fiscales basadas en un titular. Tómalas con la normativa delante y con un asesor especializado al lado.
8. Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Ya está aprobado el IVA franquiciado para autónomos en España?
A día de hoy, lo que está publicado es un Proyecto de Orden sometido a audiencia pública que aprueba los modelos 041 y 350 y regula su presentación. La configuración completa del régimen (sobre todo en su vertiente interna en España) depende de cómo se termine de integrar la Directiva 2020/285 y de las modificaciones de la Ley del IVA. Es decir: todavía no puedes dar por hecho un “IVA cero” general solo por este proyecto.
2. Si me acogiera a la franquicia en otros Estados miembros, ¿dejaría de presentar el Modelo 303 en España?
No. El hecho de acogerte al régimen de franquicia en otros Estados miembros no implica, por sí mismo, que desaparezcan tus obligaciones de IVA en España. Tus obligaciones internas (Modelos 303, 390, libros registro, etc.) dependen de tu situación concreta y de lo que establezca la Ley del IVA y su normativa de desarrollo, no solo de que uses el modelo 041 o el 350 para operaciones en otros países de la UE.
3. ¿Este régimen me afecta si solo facturo a clientes en España?
En principio, no. El régimen que se articula con los modelos 041 y 350 está pensado para operaciones en otros Estados miembros de la UE. Si tu facturación es puramente doméstica, en territorio de aplicación del IVA español, lo relevante seguirá siendo el régimen interno (general, simplificado, recargo de equivalencia, etc.) y el procedimiento que marque la normativa española, no este régimen de franquicia comunitario.
4. ¿Cuál es el límite de facturación para la franquicia y qué pasa si lo supero?
El Proyecto de Orden y la documentación de Hacienda hablan de un umbral de 100.000 € de volumen anual de operaciones en la Unión Europea. Si lo superas, el propio Proyecto contempla la obligación de declararlo mediante el modelo 350 y, a partir de ahí, dejar de aplicar el régimen de franquicia, pasando al régimen “normal” de IVA según corresponda. Habrá que ver cómo queda este umbral finalmente en la Ley del IVA y en la Orden cuando se apruebe de forma definitiva.
5. ¿Qué debería hacer como autónomo ahora mismo?
En este momento, lo prudente es:
- Seguir cumpliendo con tus obligaciones de IVA actuales tal y como marca la normativa vigente.
- Estar atento a la aprobación definitiva de la Orden y a las posibles modificaciones de la Ley del IVA que concreten el régimen de franquicia.
- Si tienes operaciones frecuentes con otros Estados miembros, valorar con tu asesor si este régimen de franquicia, cuando se active, puede reducir tu carga administrativa sin generarte riesgos adicionales.
En JAP & ASOCIADOS analizamos estos cambios con rigor jurídico y fiscal, exclusivamente a partir de fuentes oficiales. Si tu actividad puede verse afectada por el régimen de franquicia del IVA, estaremos encantados de estudiar tu caso y darte una respuesta personalizada, con números y normativa en la mano.