Esta guía está diseñada para profesionales del asesoramiento fiscal, laboral y jurídico que gestionen altas de trabajadores autónomos en España, con información exhaustiva y normativa sobre la Cuota Cero implementada por distintas Comunidades Autónomas en el marco del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (RDL 13/2022 y Ley 20/2007).
1. Marco normativo general
– Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (modificada por RDL 13/2022, de 26 de julio).
– Artículo 38 ter: Tarifa reducida para nuevos autónomos (80 €/mes durante 12 meses).
– Artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater: Bonificaciones especiales por reincorporación, cuidado de menores o colectivos vulnerables.
– Reglamento UE 2021/1060, FSE+ (cofinanciación en Galicia, entre otras).
– Normativa autonómica específica publicada en los boletines oficiales (BOJA, BORM, BOCM, DOG, etc.).
2. Requisitos y condiciones generales
– Alta efectiva en RETA o mutualidad alternativa reconocida.
– Domicilio fiscal y actividad desarrollada en la comunidad autónoma solicitante.
– Acreditar el uso de la tarifa reducida en base al art. 38 ter (o 38 bis/quater para casos especiales).
– Estar al corriente con Hacienda estatal/autonómica y Seguridad Social.
– No haber causado alta en RETA en los 2 años previos (salvo casos de reincorporación).
– Mantener la actividad durante 12 o 24 meses según la duración subvencionada.
3. Procedimiento y plazos por CCAA (detallado)
Madrid
– Boletín Oficial: Orden 244/2023, de 28 de febrero.
– Plazo: 3 meses desde la finalización del año bonificado.
– Presentación: Sede electrónica Comunidad de Madrid.
– Documentación clave: alta IAE, certificados AEAT/TGSS, justificación pagos, vida laboral, representación legal (si procede), plan PRL.
Murcia
– Orden de 2025 publicada en el BORM.
– Plazo: hasta 31 de octubre de 2025.
– Modalidad: concurrencia no competitiva.
– Ayuda adicional: 1.000 € por inicio de actividad.
– Obligación de mantener el alta en RETA durante 2 años.
Andalucía
– BOJA: Resolución de 22 de diciembre de 2023.
– Cuota Cero con efecto retroactivo desde enero 2023.
– Modalidades cubiertas: tarifa reducida, reincorporación, colectivos especiales.
– Subvención equivalente a la cuota devengada.
– Plazo: hasta 30 de septiembre de 2026.
Galicia
– Orden DOG 27/12/2024. Cofinanciación FSE+ Galicia 2021–2027.
– Plazo: 24 enero – 30 septiembre 2025.
– Incompatibilidades: no miembros de SL, cooperativas, ni residentes fiscales en paraísos fiscales.
– Documentación: certificado alta, inscripción IAE, domicilio fiscal en Galicia.
Baleares
– Requiere empadronamiento.
– Plazo: 11 mayo – 16 junio 2025 o hasta agotar fondos.
– Bonificación hasta 3 años (3º año al 50%).
– No requiere inscripción como demandante de empleo en 2025.
4. Consideraciones técnicas y observaciones prácticas
– El artículo 38 ter establece el marco estatal mínimo, pero cada comunidad regula su complemento.
– Algunas comunidades permiten solicitudes para mutualistas (no RETA), lo que amplía el espectro de beneficiarios.
– Las ayudas suelen ser en régimen de concurrencia no competitiva, pero con presupuesto limitado.
– Las bonificaciones son compatibles con otras ayudas si no existe duplicidad de objeto (acreditación obligatoria).
– Verificar con el calendario fiscal y de convocatorias vigente de cada CCAA.
– En reincorporaciones tras maternidad o cuidados, debe constar el cese anterior y fechas exactas de alta.
5. Conclusiones
La Cuota Cero representa un incentivo clave para facilitar el inicio de actividad de autónomos, especialmente si se acompaña de un seguimiento correcto en su tramitación. Su correcta gestión exige conocer en profundidad la normativa estatal, los plazos autonómicos y las condiciones específicas de cada caso. Esta guía es una herramienta base que puede complementarse con cada boletín oficial y plataforma autonómica.