El panorama financiero actual ofrece oportunidades innovadoras como el trading a través de empresas de fondeo (Prop Firms). Este modelo permite a traders operar con un capital significativo sin arriesgar el propio. En JAP y Asociados, consideramos nuestro deber analizar estas nuevas realidades económicas para ofrecer a nuestros clientes una guía clara que garantice la seguridad jurídica y la optimización fiscal.
El punto de partida ineludible es una recalificación de la actividad: los ingresos derivados de una Prop Firm no constituyen ganancias patrimoniales, sino rendimientos de una actividad económica. Esta distinción es la piedra angular sobre la que se construyen todas las obligaciones fiscales y laborales subsiguientes.
La Obligación General: Alta en Hacienda y Seguridad Social
Como actividad económica, la operativa con cuentas de fondeo exige, por norma general, el cumplimiento de dos altas fundamentales:
1.- Alta Censal en la Agencia Tributaria: Mediante el modelo 036/037, el trader debe registrarse como profesional, especificando el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que corresponda a su servicio.
2.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Es la inscripción en la Seguridad Social que formaliza la condición de trabajador por cuenta propia, con la consiguiente obligación de cotizar mensualmente.
A partir de aquí, se derivan las responsabilidades periódicas: emisión de facturas, declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y la presentación de las declaraciones anuales correspondientes.
La Obligación del Alta en RETA: Análisis de las Excepciones
Una de las consultas más recurrentes en nuestro despacho es si es posible facturar estos servicios sin necesidad de cursar el alta como autónomo. La legislación define la obligación de alta para «quien realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo». La ambigüedad reside en el término «habitual».
A falta de una definición legal precisa, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha establecido dos criterios orientativos para determinar si existe o no la obligación:
1.- El Criterio de la «Habitualidad»: ¿La actividad se realiza de forma continuada en el tiempo o es un acto esporádico y aislado? Por su propia naturaleza, el trading, incluso para una Prop Firm, suele implicar una dedicación recurrente (diaria o semanal), lo que hace difícil defender la falta de habitualidad.
2.- El Criterio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Este es el indicador más utilizado. La jurisprudencia ha determinado que si los rendimientos netos anuales de la actividad no superan el umbral del SMI anual, se puede presumir que no constituye el medio de vida principal del individuo y, por tanto, podría no exigirse el alta en RETA. Para 2025, el SMI se ha fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros mensuales en 14 pagas).
Advertencia Profesional de JAP y Asociados:
Es crucial entender que superar el SMI obliga al alta de forma inequívoca. Sin embargo, no alcanzarlo no exime automáticamente de la obligación. Si la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede demostrar la «habitualidad» por otros medios (regularidad de los pagos, dedicación horaria, etc.), puede exigir el alta de oficio. Acogerse a esta excepción sin un análisis profesional previo supone un riesgo significativo de enfrentarse a altas retroactivas con los correspondientes recargos e intereses.
Análisis Detallado por Situación del Contribuyente
- Jubilados y Pensionistas
La compatibilidad del cobro de una pensión con el trabajo por cuenta propia está estrictamente regulada. Para el pensionista de jubilación, la norma es clara: puede realizar actividades cuyos ingresos anuales no superen el SMI. En este caso específico, el criterio del SMI no es solo un indicio de habitualidad, sino el límite legal para compatibilizar pensión y actividad. Superarlo, incluso por un margen pequeño, puede activar una revisión por parte del INSS. - Pensionistas por Incapacidad Laboral
La viabilidad es extremadamente limitada. Para la Incapacidad Permanente Absoluta, realizar una actividad económica regulada, recurrente y profesional como el trading para una Prop Firm es prácticamente incompatible y un riesgo directo de extinción de la pensión. Para la Total, aunque más flexible, si la actividad evidencia capacidades que entran en conflicto con las limitaciones que originaron la pensión, el riesgo de revisión sigue siendo muy elevado. - Funcionarios Públicos
La relación con una Prop Firm constituye una actividad privada remunerada que exige, de forma inexcusable, la solicitud de compatibilidad. La Administración evaluará si dicha actividad compromete la imparcialidad o la dedicación al servicio público. La posibilidad de operar sin alta en RETA por ingresos bajos no exime de la obligación de solicitar esta compatibilidad. - Trabajadores por Cuenta Ajena
Este perfil debe analizar la situación bajo el prisma de la pluriactividad. Si los ingresos del trading con Prop Firms van a ser recurrentes y/o superiores al SMI, el alta en RETA es obligatoria. Se beneficiarían, eso sí, de las bonificaciones en la cuota por pluriactividad. Si se tratara de una operación puntual y de muy bajo importe (inferior al SMI anual), se podría valorar la excepción, asumiendo los riesgos anteriormente mencionados. - Personas con Minusvalía (Discapacidad Reconocida)
La condición de discapacidad no altera las obligaciones fiscales o laborales. Se aplican los mismos criterios de habitualidad y superación del SMI para determinar la obligatoriedad del alta en RETA.
Conclusión y Recomendación Final
La operativa a través de Prop Firms es una actividad económica profesional con un marco de obligaciones bien definido. La posibilidad de evitar el alta en el Régimen de Autónomos se limita a escenarios muy específicos de esporadicidad y bajos ingresos, y debe ser evaluada con extrema cautela debido a la potestad de la Administración para interpretar la «habitualidad».
En JAP y Asociados, recomendamos no tomar decisiones basadas en criterios generales. Nuestro equipo de expertos analizará de forma pormenorizada su situación personal y sus previsiones de ingresos para ofrecerle una hoja de ruta clara, garantizando que su actividad se desarrolle dentro de la más estricta legalidad y con la máxima eficiencia fiscal.
Para una evaluación de su caso particular y operar con total tranquilidad, le invitamos a concertar una consulta con nuestros asesores.