Miles de empleados públicos están operando en mercados financieros con cuentas de fondeo sin regularizar su situación. Lo hacen sin saber que, con ello, están cruzando una línea crítica: la del incumplimiento legal. Y las consecuencias no son menores: hablamos de sanciones disciplinarias graves, inspecciones fiscales, recargos, multas y, en el peor de los casos, expulsión del cuerpo funcionarial.
En este artículo te mostramos la realidad que nadie te ha contado, con pruebas, normativa oficial y consecuencias reales, y te explicamos cómo JAP y ASOCIADOS puede ayudarte a regularizar tu situación antes de que sea demasiado tarde.
🚨 BLOQUE I: ¿INVERTIR O EJERCER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?
Muchos funcionarios creen que hacer trading es lo mismo que invertir sus ahorros. Esto es un error que puede costarte una sanción gravísima.
👉 Si estás operando cuentas de fondeo (Prop Trading), no estás invirtiendo. Estás prestando un servicio a una empresa a cambio de una remuneración variable.
Esto se considera actividad económica según el artículo 27 de la Ley 35/2006 (LIRPF). Y si eres funcionario, necesitas autorización de compatibilidad previa.
📘 Referencia legal: Artículo 27 LIRPF – Actividades económicas

⚖️ BLOQUE II: ¿PUEDES LEGALIZAR TU ACTIVIDAD SEGÚN TU CUERPO FUNCIONARIAL?
No todos los funcionarios tienen la misma viabilidad legal para compatibilizar el trading. Veamos los principales casos:
- Jueces, magistrados y fiscales: ACTIVIDAD PROHIBIDA. Incompatible por ley orgánica.
- Policía Nacional y Guardia Civil: ALTAMENTE RESTRINGIDO. Régimen de dedicación total.
- Militares: COMPATIBLE SOLO EN ALGUNOS CASOS. Sujeto a evaluación de disponibilidad.
- Funcionarios de administración, educación, sanidad: COMPATIBLE si no se supera el 30% del complemento específico sobre retribuciones básicas.
📘 Referencia legal: Ley 53/1984 – Régimen de incompatibilidades
💼 BLOQUE III: SI YA ESTÁS HACIENDO TRADING, ESTÁS OBLIGADO A DECLARARLO
Operar con cuentas fondeadas implica:
- Alta en Hacienda (modelo 036)
- Alta en el ROI si la Prop Firm está en la UE
- Emisión de facturas sin IVA (art. 69 y 70 LIVA)
- Presentación de los modelos 130, 303 y 349
- Declaración de ingresos por cripto si recibes pagos en USDT, BTC, etc.
¿Lo estás haciendo? Si la respuesta es no, estás en fraude fiscal directo, y si además eres funcionario, cometes infracción disciplinaria muy grave.
📘 Referencia:

🧨 BLOQUE IV: RIESGOS REALES QUE ESTÁS ASUMIENDO AHORA MISMO
❗ Incompatibilidad no declarada
- Sanción disciplinaria por falta muy grave (Art. 95 TREBEP)
- Suspensión de empleo hasta 6 años
- Posible pérdida de plaza y antecedentes disciplinarios
❗ Fraude fiscal
- Declarar como ahorro lo que es actividad económica → sanción del 50% al 150%
- Revisión de 4 años atrás + intereses
- Riesgo de inspección y embargo
❗ Seguridad Social
- Si haces trading con habitualidad sin estar dado de alta en RETA → reclamación de cuotas + recargos
- Riesgo de inclusión en el sistema como moroso

✅ BLOQUE V: ¿QUÉ DEBES HACER PARA LEGALIZAR TU SITUACIÓN?
En JAP y ASOCIADOS tenemos el único protocolo especializado en regularización de funcionarios traders, que incluye:
- Auditoría de tu nómina y viabilidad de compatibilidad
- Análisis contractual con la Prop Firm
- Redacción personalizada de la solicitud de compatibilidad
- Alta censal y fiscalización de tu actividad
- Plan fiscal, libros contables, deducción de gastos
- Asesoramiento frente a inspecciones o requerimientos
🎯 Somos pioneros en blindaje jurídico para este tipo de actividad. Si estás operando en cuentas fondeadas, dejarlo estar no es una opción. El silencio administrativo no te protege. El desconocimiento tampoco.
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📣 ¿YA ESTÁS OPERANDO DE MANERA IRREGULAR?
Te quedan dos caminos:
- Seguir operando en la sombra hasta que te llegue una inspección.
- Regularizar tu situación antes de que sea demasiado tarde.
👉 En JAP ya hemos defendido a funcionarios en inspecciones reales y sabemos exactamente qué documentación pide Hacienda, qué lenguaje usan los informes de la OCI y cómo preparar tu expediente con seguridad jurídica.
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