La guía definitiva: cómo declarar, qué retener, y qué sanciones puedes sufrir si lo haces mal
Si operas con una cuenta fondeada, no estás invirtiendo. Estás prestando un servicio profesional. Y eso cambia todo.
La actividad de trading mediante Prop Firms implica relación contractual, retribución por servicios y continuidad en el tiempo. Esto configura una actividad económica profesional, y debe declararse como tal ante Hacienda y la Seguridad Social.
Desde JAP y ASOCIADOS, expertos en fiscalidad profesional y nuevas formas de actividad económica, te explicamos cómo declarar correctamente tus ingresos como trader fondeado en 2026, qué retención de IRPF se aplica, y qué riesgos legales corres si no cumples.
¿Por qué el trading con Prop Firms es una actividad económica?
La Agencia Tributaria (AEAT) considera que existe actividad económica cuando hay:
- Organización de medios (estrategias, plataformas, formación, tiempo)
- Retribución recurrente
- Relación contractual con terceros (en este caso, la Prop Firm)
- Finalidad lucrativa habitual
Según el artículo 27 de la Ley del IRPF, esto constituye rendimiento de actividad económica:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas los que procedan del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de ellos, si suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Fuente oficial – AEAT
Obligaciones fiscales del trader fondeado
Alta y declaración ante Hacienda
- Modelo 036 o 037: Alta censal como profesional
- Modelo 130: Pagos fraccionados trimestrales del IRPF
- Modelo 100: Declaración anual del IRPF
- Aplicación de retención en facturas, si el pagador es una empresa nacional
Alta en la Seguridad Social
- Alta obligatoria en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Cotización desde el inicio de la actividad profesional
- Posible alta de oficio y recargo si no se formaliza voluntariamente
Guía oficial de alta en el RETA – Seguridad Social
Tipos de retención del IRPF aplicables en 2026
Según el documento oficial de la AEAT “Cuadro de tipos de retención IRPF 2026”, se aplican las siguientes retenciones a actividades profesionales:
| Situación del trader | Tipo de retención aplicable (2026) | Referencia legal |
|---|---|---|
| Profesional en general | 15 % | Art. 101.5.a) LIRPF – Fuente |
| Nuevo profesional (año de alta + 2 siguientes) | 7 % | Art. 101.5.a) LIRPF – Fuente |
| Actividades con ingresos bajos y >75 % del total | 7 % | Art. 95.1 RIRPF – Fuente |
Si operas con Prop Firms extranjeras (fuera de España), no se aplica retención, pero debes declarar el ingreso íntegro en tus rendimientos profesionales.
Tramos de IRPF aplicables en 2026 (base general)
En 2026, los ingresos por actividades profesionales tributan en la base general del IRPF y se aplican los siguientes tramos, sumando el tramo estatal y la media autonómica (orientativa):
| Base liquidable anual (€) | Tramo estatal | Tramo autonómico (medio estimado) | Tipo total estimado |
|---|---|---|---|
| 0 – 12.450 | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| 12.451 – 20.200 | 12 % | 12 % | 24 % |
| 20.201 – 35.200 | 15 % | 15 % | 30 % |
| 35.201 – 60.000 | 18,5 % | 18,5 % | 37 % |
| 60.001 – 300.000 | 22,5 % | 22,5 % | 45 % |
| Más de 300.000 | 24,5 % | 22,5 % | 47 % |
Nota: cada Comunidad Autónoma puede modificar su parte, por lo que el tipo total puede variar ligeramente.
Deducciones disponibles para el trader
Al ser autónomo, puedes deducir todos los gastos relacionados con la actividad:
- Cuotas de Prop Firms
- Plataformas y software de trading
- Formación especializada
- Internet, electricidad (uso profesional proporcional)
- Asesoría y gestoría
Requisitos:
- Factura a tu nombre
- Justificación documental
- Afectación a la actividad
¿Qué pasa si no cumples?
Hacienda
- Regularización de ingresos
- Intereses de demora
- Sanciones del 50 % al 150 % sobre lo no ingresado
- Posible delito fiscal si superas 120.000 € defraudados
Seguridad Social
- Alta de oficio en RETA
- Reclamación de cuotas atrasadas
- Recargos y sanciones por incumplimiento grave
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio ser autónomo para operar con Prop Firms?
Sí. Prestas un servicio económico recurrente. Debes estar dado de alta en Hacienda y en el RETA.
¿Cómo tributan mis beneficios con Prop Firms?
Como rendimientos de actividades económicas en la base general del IRPF, no como ganancia patrimonial.
¿Qué retención aplico si facturo a una Prop Firm española?
15 % en general, o 7 % si eres nuevo profesional o cumples los requisitos del art. 95.1 RIRPF.
¿Debo declarar si la Prop Firm es extranjera?
Sí. Aunque no haya retención, debes declarar el 100 % del ingreso bruto como rendimiento profesional.
¿Cómo justifico mis ingresos ante Hacienda?
Con contrato de fondeo, informes de pagos, pruebas de operativa, facturas y extractos bancarios.
Conclusión
Si operas como trader fondeado, no eres un inversor: eres un profesional.
Debes tributar como tal, darte de alta, emitir facturas si procede, cumplir con el IRPF y con la Seguridad Social.
En JAP y ASOCIADOS te ayudamos a:
- Evitar errores y sanciones
- Declarar correctamente tus ingresos
- Optimizar tu fiscalidad
- Regularizar tu situación sin riesgo
¿Necesitas ayuda para declarar correctamente o darte de alta?
Contacta con nuestro equipo experto en fiscalidad profesional ahora mismo:
👉 https://japyasociados.com/contacto/