Sí, es legal que una empresa contrate un detective privado para controlar una baja laboral por incapacidad, siempre y cuando exista un interés legítimo por parte de la empresa para obtener pruebas que evidencien posibles fraudes por parte del empleado.
La baja laboral de un empleado puede afectar la productividad de la empresa y, en algunos casos, puede generar pérdidas. Por lo tanto, si la empresa tiene dudas sobre la veracidad de la baja y considera que puede haber actividades incompatibles con la misma durante el horario laboral establecido, puede recurrir a un detective privado para llevar a cabo una investigación.
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede contratar a un detective privado para investigar posibles fraudes relacionados con la baja laboral. Esto implica realizar vigilancia, seguimiento y recopilación de pruebas adicionales según sea necesario, con el objetivo de examinar el estado de enfermedad del trabajador y colaborar en su pronta recuperación.
Es importante destacar que estas funciones de vigilancia e investigación llevadas a cabo por los detectives privados están respaldadas por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Sin embargo, es necesario que exista un interés legítimo por parte de la empresa para obtener pruebas que evidencien posibles fraudes por parte de los empleados.
En caso de comprobarse un fraude tras una investigación, la empresa tiene el derecho de denunciar la situación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las consecuencias para el trabajador pueden incluir sanciones que van desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido procedente sin indemnización, siempre respaldado por pruebas que confirmen la falta.
Es importante tener en cuenta que la contratación de un detective privado debe realizarse de acuerdo con las normativas legales y respetando los derechos y la privacidad de los empleados.