- Por Fernando Sánchez Ramos
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- 11 de agosto de 2026
Hay una frase que repetimos en casi todas las primeras reuniones y que nunca sienta bien:
El dinero que hay en la cuenta de tu sociedad no es tu dinero.
Aunque seas el único socio. Aunque lo hayas ganado tú, trabajando tú, con clientes que te conocen a ti. Pertenece a la empresa, que es una persona jurídica distinta de ti. Para trasladarlo a tu patrimonio personal necesitas una causa que se sostenga a la vez en cuatro planos: jurídico, mercantil, contable y fiscal.
Sin causa, la transferencia no es una estrategia. Es un problema con fecha de caducidad de cuatro años.
Y hay una segunda frase, más incómoda todavía: no existe una fórmula universal para pagar menos impuestos. Quien te diga que “los dividendos siempre salen mejor” o que “hay que montar una holding” antes de haber mirado tus números te está vendiendo algo. La respuesta correcta depende de cuánto dinero necesitas, para qué, qué funciones realizas, dónde resides, cuál es el beneficio de tu sociedad, si vas a reinvertirlo y qué planes tienes a cinco años vista.
Este artículo es la versión pública de la guía que usamos internamente. No está resumido ni suavizado: están los cálculos, los artículos, las sentencias y los umbrales. Si eres asesor y quieres usarlo, adelante. Preferimos que el sector suba el listón a competir con quien improvisa.
Audioguía maestra 2026 de extracción de beneficios y planificación fiscal societaria.
Si lo prefieres, hemos preparado esta audioguía gratuita con todo lo que puedes encontrar en este artículo.
1. Las cinco preguntas que van antes de la transferencia
El error más frecuente que vemos no es técnico. Es de orden. La gente llama preguntando:
“¿Qué concepto pongo en la transferencia?”
Y la pregunta correcta es otra:
“¿Cuál es la causa real, y qué alternativa da el mejor resultado conjunto en Sociedades, IRPF y Seguridad Social?”
Antes de mover un euro, responde a esto:
- ¿Necesitas el dinero para vivir o quieres reinvertirlo? Si es lo segundo, probablemente no deba salir de la esfera societaria. Ya veremos por qué.
- ¿La retirada es mensual, anual o extraordinaria? La periodicidad determina la vía tanto como el importe.
- ¿Trabajas realmente en la empresa, o solo eres propietario? El trabajo se retribuye. La propiedad se remunera con dividendos. Confundirlos es el origen de la mitad de las regularizaciones que hemos visto.
- ¿La sociedad te debe algo? Un préstamo, una aportación, un gasto que adelantaste. Recuperar lo tuyo no es obtener renta.
- ¿Vas a consumirlo o a mantenerlo dentro de una estructura empresarial? Esta es la pregunta que decide si tiene algún sentido hablar de holding.
De las respuestas sale la vía. No al revés.
| Lo que necesitas | Lo que hay que estudiar |
|---|---|
| Liquidez personal recurrente | Salario o retribución de administrador; facturación profesional si procede |
| Extraer beneficios acumulados | Dividendo ordinario o dividendo a cuenta |
| Recuperar dinero que aportaste | Devolución de préstamo, de aportaciones, reducción de capital, prima de emisión |
| Usar bienes sin comprarlos | Retribución en especie |
| Cubrir gastos que ya adelantaste | Reembolso de gastos, dietas y kilometraje |
| Preparar la jubilación | Previsión social empresarial |
| Rentabilizar un activo tuyo | Arrendamiento o transmisión a la sociedad |
| Reinvertir en otros negocios | Reserva de capitalización primero; holding después |
| Vender o transmitir | Venta de participaciones, reestructuración, sucesión |
2. Lo que cambió en 2026 y casi nadie está contando
Si la última vez que revisaste tu política retributiva fue en 2023, cuatro cosas se han movido bajo tus pies.
2.1 El Impuesto sobre Sociedades bajó, y en escalera
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre reordenó el artículo 29 LIS e introdujo la disposición transitoria 44ª. En 2026:
| Tipo de entidad | Tipo aplicable en 2026 |
|---|---|
| Microempresa (cifra de negocios < 1.000.000 €) | 19 % sobre los primeros 50.000 € y 21 % sobre el resto |
| Reducida dimensión (art. 101 LIS) | 23 % |
| Nueva creación | 15 % |
| Régimen general | 25 % |
| Entidad patrimonial (art. 5.2 LIS) | 25 % — excluida de todos los tipos reducidos |
Y sigue bajando: en 2027 la microempresa pasa al 17 % / 20 %, y la reducida dimensión al 22 %.
La consecuencia que casi nadie ha sacado: el diferencial entre dejar el beneficio dentro de la sociedad y sacarlo vía dividendo se ha ampliado. Retener es hoy comparativamente más barato que hace tres años.
2.2 La reserva de capitalización se ha vuelto seria
Desde el 1 de enero de 2025, el artículo 25 LIS permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de fondos propios:
| Incremento de plantilla media respecto al ejercicio anterior | Reducción |
|---|---|
| Sin incremento | 20 % |
| ≥ 2 % y < 5 % | 23 % |
| ≥ 5 % y ≤ 10 % | 26,5 % |
| > 10 % | 30 % |
Límite: 20 % de la base imponible positiva, elevado al 25 % si tu cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Y el mantenimiento exigido bajó de cinco años a tres.
Dicho en corto: la ley te paga por no repartir. Y te paga más si contratas.
2.3 El Tribunal Supremo ha desarmado la “doctrina del milímetro”
Durante quince años, Hacienda negó la deducibilidad de la retribución del administrador por defectos formales en los estatutos. Un párrafo mal redactado en 1998 podía costarte el gasto de una década.
Esa etapa ha terminado. La secuencia es contundente:
- STS 875/2023, de 27 de junio de 2023: la retribución al administrador no es liberalidad. Tiene causa onerosa.
- STS 1378/2023, de 2 de noviembre de 2023: consolida el criterio y lo extiende a consejeros.
- STS 449/2024, de 13 de marzo de 2024: la falta de previsión estatutaria no comporta en todo caso liberalidad.
- STS 546/2025, de 9 de mayo de 2025: deducible incluso con estatutos que declaraban el cargo gratuito, sin contrato escrito y con participación superior al 25 %.
El TEAC cambió expresamente de criterio en su resolución RG 00/03319/2021, de 27 de mayo de 2024.
Ahora bien, léelo con cuidado: esto no es una amnistía formal. Es la eliminación de una trampa. Los requisitos de fondo siguen intactos — servicio real, contabilización, devengo, valor de mercado. Y hay una razón adicional para tener los estatutos bien: la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio sí exige acreditar remuneración por funciones de dirección. Ganar el pleito de deducibilidad y perder el de Patrimonio es un mal negocio.
2.4 Si no llegas al 5 %, el artículo 21 LIS ya no te perdona
La disposición transitoria 40ª LIS permitía aplicar la exención por dividendos a participaciones adquiridas antes de 2021 con valor superior a 20 millones de euros, aunque no alcanzaran el 5 %.
Ese régimen transitorio se agotó con el ejercicio 2025. Desde el período impositivo iniciado en 2026, solo la participación igual o superior al 5 % da acceso a la exención. Si tienes una estructura montada sobre el criterio de los 20 millones, revísala esta semana.
2.5 Y dos falsas alarmas que conviene desactivar
- VERIFACTU no entra en vigor en 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año los plazos: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027; el resto, antes del 1 de julio de 2027.
- La factura electrónica B2B aún no tiene fecha cierta. El Real Decreto 238/2026 aprobó el reglamento, pero los plazos de 12 y 24 meses se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía no se ha publicado. El reloj no ha empezado a correr.
3. Las vías, ordenadas por lo que remuneran
Casi todas las guías las presentan como una lista. Se entienden mucho mejor agrupadas por qué están pagando.
Grupo A · Las que remuneran tu trabajo
Van a la base general del IRPF, la que soporta la escala progresiva más alta. Y son gasto deducible para la empresa.
Salario o retribución de administrador. El recorrido formal importa: los estatutos deben prever el carácter retribuido y el sistema (art. 217.1 LSC), la junta debe aprobar el importe máximo anual (art. 217.3), y si hay consejo con funciones ejecutivas hace falta contrato aprobado por dos tercios (art. 249.3). La STS 98/2018 dejó claro que los tres escalones son acumulativos, no alternativos.
Retenciones 2026: 35 % para administradores con carácter general, 19 % si la cifra de negocios de la sociedad pagadora fue inferior a 100.000 €.
Retención no es impuesto. Una retención del 35 % no es tu tributación definitiva: es un pago a cuenta. Hemos visto empresarios rechazar una retribución “por el 35 %” cuyo tipo efectivo real habría sido el 24 %.
Facturación profesional a tu propia sociedad. Posible cuando hay actividad profesional real (Sección Segunda del IAE, alta en RETA o mutualidad). Pero emitir la factura es el último paso, no el primero: hacen falta prestación real, autonomía, contrato, entregables, alta censal y valor de mercado.
El artículo 18.6 LIS ofrece un puerto seguro si más del 75 % de los ingresos de la entidad proceden de actividades profesionales, las retribuciones del conjunto de socios profesionales alcanzan el 75 % del resultado previo, y la retribución individual no baja de 1,5 veces el salario medio de asalariados con funciones análogas (o 5 veces el IPREM si no los hay).
Y un punto ciego que cuesta caro: la calificación en IRPF no arrastra la sujeción a IVA. Son juicios independientes. La referencia sigue siendo la sentencia del TJUE de 18 de octubre de 2007 (asunto van der Steen): el socio que no asume riesgo económico y se integra en la estructura de la sociedad no es sujeto pasivo de IVA.
Grupo B · Las que remuneran tu condición de socio
Van a la base del ahorro. No son gasto deducible: la sociedad ya pagó su impuesto antes.
Dividendo. Escala del ahorro 2026:
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La retención inicial es del 19 %, pero la cuota final puede llegar al 30 %.
Antes de repartir, comprueba: beneficio distribuible o reservas de libre disposición, que el patrimonio neto no quede por debajo del capital (art. 273.2 LSC), compensación de pérdidas anteriores, dotación de la reserva legal (10 % del beneficio hasta el 20 % del capital, art. 274 LSC) y acuerdo de junta documentado.
Si necesitas cobrar sin esperar a la junta anual, la vía correcta son los dividendos a cuenta del art. 277 LSC, que exigen un estado contable formulado por los administradores acreditando liquidez suficiente. Lo que no es una vía es apuntar retiradas mensuales en la cuenta 551 y “convertirlas” en dividendo en diciembre.
Un apunte para socios minoritarios. El artículo 348 bis LSC concede derecho de separación al socio que haya hecho constar en acta su protesta si, transcurrido el quinto ejercicio, la junta no acuerda distribuir al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, habiendo habido beneficios en los tres anteriores. Si eres mayoritario y llevas años sin repartir, eso es un pasivo latente. Si eres minoritario, es tu mejor palanca.
Grupo C · Las que te devuelven lo que ya era tuyo
Aquí está la eficiencia real, y casi siempre desaprovechada.
Devolución de un préstamo del socio. Si prestaste 50.000 € a la sociedad, la devolución del principal no es renta: es la restitución de un crédito. Los intereses sí tributan, en la base del ahorro, con retención del 19 %.
Lo que da valor a esta vía es haberla montado antes: contrato con fecha cierta, transferencia bancaria trazable, tipo de interés de mercado, cuadro de amortización y acreditación de que tenías ese dinero. Reconstruirla a posteriori con un documento privado de fecha dudosa no funciona.
Devolución de aportaciones (cuenta 118). Esta se olvida siempre. Cuando aportas fondos sin ampliar capital y sin pactar devolución, van a fondos propios — y ya no se recuperan libremente. La decisión hay que tomarla en el momento de aportar:
| Con pacto de devolución | Sin pacto de devolución |
|---|---|
| Cuenta 551 / 163-173 (deuda con socios) | Cuenta 118 (fondos propios) |
| Recuperable como devolución de préstamo — no es renta | Sujeta al régimen de restitución de aportaciones |
| No mejora el patrimonio neto | Refuerza el patrimonio neto y puede evitar causa de disolución |
Reembolso de gastos, dietas y kilometraje. No es distribución de beneficio: es el pago de un gasto empresarial. Importes exentos vigentes en 2026: 0,26 €/km (Orden HFP/792/2023), manutención con pernocta 53,34 €/día en España y 91,35 € en el extranjero, sin pernocta 26,67 € y 48,08 € respectivamente.
Reducción de capital y prima de emisión. Complejas, no aptas para uso recurrente, y rodeadas de un mito que conviene romper:
La prima de emisión no es una bolsa de dinero libre de impuestos. Para participaciones no cotizadas, si la diferencia entre los fondos propios y tu valor de adquisición es positiva, lo que recibes es rendimiento del capital mobiliario con el límite de esa diferencia (art. 25.1.e LIRPF). Solo el exceso minora el valor de adquisición.
Grupo D · Las que no sacan el dinero — y a veces son las mejores
Retribución en especie. No significa renta exenta: la LIRPF contempla exenciones tasadas.
| Concepto | Exento hasta |
|---|---|
| Seguro de enfermedad | 500 €/persona/año (1.500 € con discapacidad) |
| Vales y tarjetas restaurante | 11 €/día |
| Entrega de acciones de la empresa | 12.000 €/año (50.000 € en empresas emergentes) |
| Transporte colectivo | 1.500 €/año (136,36 €/mes en fórmulas indirectas) |
| Guardería y educación infantil | Sin límite |
| Formación exigida por el puesto | Sin límite |
El vehículo se valora al 20 % anual del coste de adquisición, con reducciones del 15 %, 20 % o 30 % por eficiencia energética. Pero el punto crítico no es la valoración: es la proporción de uso privado. Un vehículo de gama alta, sin registro de uso, sin política interna y con un único usuario que resulta ser el socio, es un expediente esperando a ocurrir.
Previsión social empresarial. Límite general: la menor de 30 % de rendimientos netos o 1.500 €. Incremento por contribución empresarial: +8.500 €. Incremento para autónomos y planes simplificados: +4.250 €, dentro del tope conjunto de 8.500. Máximo global: 10.000 € anuales.
Y aquí una advertencia que rara vez se lee en un folleto de producto: esto es diferimiento, no ahorro. El rescate en forma de capital tributa en la base general, que es la más cara. Si vas a rescatar con un marginal parecido al de aportación, la operación aporta poco. Si vas a rescatar en jubilación con un marginal claramente inferior, gana sentido. Haz el cálculo antes de firmar.
Reserva de capitalización. Ver el punto 2.2. En 2026 es la palanca más infravalorada del sistema.
4. Los números: qué pasa con 100.000 € de beneficio
Vamos a lo concreto. Sociedad limitada, territorio común, cifra de negocios inferior a un millón (microempresa: 19 % / 21 %), socio único persona física, 100.000 € de beneficio antes de retribución e impuestos.
Opción A · Repartir todo como dividendo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Beneficio | 100.000 € |
| IS (50.000 × 19 % + 50.000 × 21 %) | −20.000 € |
| Dividendo bruto | 80.000 € |
| IRPF del ahorro (6.000×19 % + 44.000×21 % + 30.000×23 %) | −17.280 € |
| Neto personal | 62.720 € |
| Tipo conjunto efectivo | 37,28 % |
Opción B · Retribución de 40.000 € + dividendo del resto
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Beneficio tras retribución | 60.000 € |
| IS (50.000 × 19 % + 10.000 × 21 %) | −11.600 € |
| Dividendo bruto | 48.400 € |
| IRPF del dividendo | −10.044 € |
| Dividendo neto | 38.356 € |
Neto total = 78.356 € − (IRPF general + cuota de autónomo sobre la retribución).
El umbral de indiferencia son 15.636 €. La opción mixta gana mientras el coste personal sobre los 40.000 € no supere el 39,09 %.
| Coste personal sobre los 40.000 € | Neto total | Diferencia frente al dividendo puro |
|---|---|---|
| 15 % | 72.356 € | +9.636 € |
| 20 % | 70.356 € | +7.636 € |
| 25 % | 68.356 € | +5.636 € |
| 30 % | 66.356 € | +3.636 € |
| 35 % | 64.356 € | +1.636 € |
| 40 % | 62.356 € | −364 € |
En la práctica totalidad de los escenarios realistas, la fórmula mixta gana. Entre 1.600 y 9.600 € al año. Ese margen es exactamente el valor de haber hecho la simulación antes de firmar la transferencia.
El tipo conjunto del dividendo puro, por nivel de beneficio
| Beneficio | IS | Dividendo | IRPF | Neto | Tipo total |
|---|---|---|---|---|---|
| 30.000 € | 5.700 € | 24.300 € | 4.983 € | 19.317 € | 35,61 % |
| 50.000 € | 9.500 € | 40.500 € | 8.385 € | 32.115 € | 35,77 % |
| 75.000 € | 14.750 € | 60.250 € | 12.738 € | 47.512 € | 36,65 % |
| 100.000 € | 20.000 € | 80.000 € | 17.280 € | 62.720 € | 37,28 % |
| 150.000 € | 30.500 € | 119.500 € | 26.365 € | 93.135 € | 37,91 % |
| 200.000 € | 41.000 € | 159.000 € | 35.450 € | 123.550 € | 38,22 % |
| 300.000 € | 62.000 € | 238.000 € | 55.140 € | 182.860 € | 39,05 % |
| 500.000 € | 104.000 € | 396.000 € | 100.680 € | 295.320 € | 40,94 % |
Lo que revela esta tabla: el dividendo puro tiene un suelo cercano al 35,6 % y sube con suavidad. Es predecible y poco sensible al volumen. Su rival, la retribución, es muy sensible a tu tramo marginal. Por eso la respuesta cambia de un cliente a otro — y por eso comparar mirando solo el tipo del dividendo o la retención de la nómina no sirve de nada.
5. El dato que cambia la comparación: la cuota de autónomo se paga igual
Las tablas anteriores siguen la convención habitual de aislar el efecto fiscal. Pero hay un hecho que la mayoría de comparativas ignora, y que altera el resultado:
El socio-administrador con control efectivo cotiza en el RETA aunque no cobre nómina. La obligación deriva del ejercicio de funciones de dirección y gerencia con control efectivo (art. 305.2 LGSS), no de percibir una retribución.
Traducido: la cuota de autónomo no es un coste diferencial de la opción mixta. Se soporta también si solo repartes dividendos.
Cuando se modela bien —cuota de referencia de 4.817,65 € anuales, tramo 6, y un tipo efectivo de IRPF general del 22 %— el cuadro completo queda así:
| Concepto | A · Todo dividendo | B · Mixto (40.000 €) | C · Holding |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | 20.000,00 € | 11.600,00 € | 20.000,00 € |
| IRPF sobre el dividendo | 17.280,00 € | 10.044,00 € | — |
| IRPF general sobre la retribución | — | 8.800,00 € | — |
| IS en la holding (5 % no exento) | — | — | 1.000,00 € |
| Cuota de RETA | 4.817,65 € | 4.817,65 € | 4.817,65 € |
| Flujo neto personal | 57.902,35 € | 64.738,35 € | −4.817,65 € |
| Fondos en la holding | — | — | 79.000,00 € |
| Tipo conjunto efectivo | 42,10 % | 35,26 % | 25,82 % |
La opción mixta mejora el resultado personal en 6.836 € anuales y reduce el tipo conjunto en casi siete puntos.
Y de aquí sale una conclusión que merece quedarse grabada:
Si vas a pagar la cuota de autónomo de todos modos, no retribuirte es tirar el dinero. La cotización ya está pagada. Lo que falta es la contraprestación deducible que la acompaña.
Es, con diferencia, el error más silencioso que encontramos.
6. La holding: qué hace de verdad y qué no
Empecemos por lo que no hace. Una holding no convierte dinero empresarial en dinero personal. Y no elimina tu IRPF.
Lo que hace es permitir que los beneficios circulen dentro de un perímetro societario con un coste reducido, para reinvertirlos sin pasar por tu declaración de la renta.
El mecanismo es el artículo 21 LIS: exención de los dividendos entre sociedades, con una reducción del 5 % en concepto de gastos de gestión. De ahí la exención efectiva del 95 %. Requisitos: participación ≥ 5 % y mantenimiento durante un año.
Con los mismos 100.000 € de beneficio:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Beneficio de la operativa | 100.000 € |
| IS de la operativa | −20.000 € |
| Dividendo a la holding | 80.000 € |
| Parte no exenta (5 %) | 4.000 € |
| Cuota en la holding (25 %) | −1.000 € |
| Fondos reinvertibles | 79.000 € |
Frente a los 62.720 € que tendrías en el bolsillo por la vía del dividendo puro: un 26 % más de capacidad de inversión.
Pero ese dinero no es tuyo todavía. Es capital de trabajo, no renta disponible. Cuando la holding reparta, aparecerá tu tributación personal.
La trampa más común: la holding vacía
Una holding que solo cobra dividendos y no realiza actividad puede calificarse como entidad patrimonial (art. 5.2 LIS). Y entonces pasan tres cosas en cadena:
- Queda excluida de los tipos reducidos: tributa al 25 %.
- Compromete la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debilita el argumento de motivos económicos válidos si llega una comprobación.
La solución no es cosmética: un contrato real de servicios de dirección a las filiales, con medios humanos y materiales en la matriz —personas, no solo un domicilio— y precios de mercado documentados.
Motivos económicos válidos
El régimen especial de reestructuraciones (arts. 76-89 LIS) permite aportar las participaciones sin tributar la plusvalía latente. Pero el art. 89.2 LIS lo excluye cuando la operación no responde a motivos económicos válidos.
Motivos que sí sostienen una reorganización: separar actividades con riesgos distintos, incorporar inversores a una sola línea, preparar la sucesión, centralizar tesorería, ordenar varios negocios, facilitar adquisiciones, profesionalizar la dirección, aislar inmuebles de la operativa, preparar la venta de una filial.
Una presentación que diga únicamente “ahorrar impuestos” no es una justificación. Es una confesión.
No olvides la comunicación del art. 89.1 LIS: tres meses desde la inscripción de la escritura. Sanción por no hacerla: 10.000 € por operación.
Novedad relevante: el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2026 (rec. 6518/2023), ha confirmado que cuando la Administración inaplica el régimen debe limitarse a eliminar la ventaja fiscal indebida identificada en la liquidación, sin cargarse todo el diferimiento. Es una sentencia de hace días y cambia el cálculo de riesgo de muchas operaciones.
Y la pregunta honesta: ¿compensa?
Contrapesos que nadie pone en el folleto: costes de constitución y mantenimiento, complejidad contable, obligaciones de consolidación cuando procedan, coordinación de órganos y mucha más exposición en operaciones vinculadas.
Por debajo de cierto volumen de beneficio recurrente, una holding cuesta más de lo que ahorra. Si nadie te ha dicho eso, desconfía.
7. El impuesto que nadie incluye en la simulación
Aquí está, en nuestra experiencia, la diferencia más cara entre una planificación buena y una mediocre.
Casi todas las simulaciones comparan IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Muy pocas incluyen el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y en un patrimonio empresarial de cierto tamaño, ahí es donde está el dinero de verdad.
La exención de empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991)
Requisitos acumulativos:
- Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Participación ≥ 5 % individual o ≥ 20 % con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
- Ejercicio efectivo de funciones de dirección por ti o por alguien del grupo familiar.
- Que la remuneración por esas funciones supere el 50 % de la totalidad de tus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
- La exención alcanza solo proporcionalmente al valor de los activos afectos.
Lo que esto implica en la práctica:
- Acumular tesorería ociosa erosiona la exención, año a año, en silencio, porque reduce la proporción de activos afectos.
- La remuneración del directivo familiar se diseña antes del cierre, no en la declaración. Es un requisito que se cumple o se incumple el 31 de diciembre.
- La exención se recalcula cada año. No es un estatus permanente.
El ITSGF sigue vivo, y de forma indefinida
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas perdió su carácter temporal con el Real Decreto-ley 8/2023. Grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, con mínimo exento de 700.000 € y tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %. Se declara en el modelo 718, del 1 al 31 de julio. Su constitucionalidad la avaló la STC 149/2023.
Y el orden de las operaciones en la sucesión
Para la reducción del 95 % en donación (art. 20.6 Ley 29/1987), el donante debe tener 65 años o incapacidad permanente, cesar en las funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones por ellas, y el donatario debe mantener lo adquirido 10 años.
Pero la exención en Patrimonio exige que alguien del grupo familiar ejerza esas funciones y cobre por ellas más del 50 % de sus rendimientos.
La secuencia importa: primero trasladas la función directiva al sucesor y lo retribuyes; después donas. Invertir el orden destruye la reducción. Lo hemos visto pasar.
Si tributas en Madrid, esto cambió hace nueve días
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid (BOE de 23 de julio) entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Para contribuyentes con punto de conexión en Madrid:
- Reducción propia del 99 % en sucesiones y donaciones.
- Beneficiarios ampliados a colaterales hasta el cuarto grado.
- Cómputo del 20 % a nivel de grupo de parentesco ampliado.
- Tesorería y activos financieros admitidos como afectos, con el límite de los beneficios no distribuidos de los diez ejercicios anteriores.
- Permanencia reducida de 10 a 5 años.
Es norma autonómica. No la traslades a Toledo, a Barcelona ni a ningún otro sitio. Y por su reciente entrada en vigor, léete el texto íntegro antes de planificar sobre ella.
8. Semáforo de riesgo: qué mira una inspección
🟢 Riesgo bajo, si está documentado
Salario real y razonable · retribución de administrador correctamente aprobada · dividendo con beneficio distribuible · devolución del principal de un préstamo verdadero · reembolso de gastos justificados · aportaciones a previsión social dentro de límites · reserva de capitalización bien dotada.
🟡 Riesgo medio, exige documentación reforzada
Arrendamiento entre socio y sociedad · vehículos y viviendas de uso mixto · facturación profesional a la propia sociedad · préstamos de la empresa al socio · retribución en especie aplicada al socio de control · distribución de prima · reducción de capital · devolución de aportaciones de la cuenta 118 · operaciones con familiares · servicios de dirección intragrupo.
🔴 Riesgo alto: no lo hagas
Gastos personales con tarjeta de empresa · retiradas de efectivo sin justificación · cuenta corriente de socio deudora durante años · facturas sin servicio detrás · préstamos sin contrato, interés ni vencimiento · alquileres a precios artificiales · vehículos de lujo presentados como exclusivamente empresariales sin prueba · holding sin medios ni dirección real · sociedades interpuestas que solo facturan el trabajo personal del socio · operaciones diseñadas únicamente para obtener una ventaja fiscal.
Qué hay al final del semáforo rojo
No es solo “pagar lo que se debía”:
| Consecuencia | Referencia |
|---|---|
| Simulación: se exige el tributo conforme al negocio realmente realizado | art. 16 LGT |
| Conflicto en la aplicación de la norma, con sanción específica | arts. 15 y 206 bis LGT |
| Sanciones por dejar de ingresar: del 50 % al 150 % de la cuota | arts. 191-195 LGT |
| Sanciones por operaciones vinculadas: 1.000 €/dato, 10.000 €/conjunto; 15 % sobre correcciones | art. 18.13 LIS |
| No comunicar una reestructuración: 10.000 € por operación | art. 89.1 LIS |
| Responsabilidad del administrador por deudas tributarias | arts. 42 y 43 LGT |
| Delito contra la Hacienda Pública desde 120.000 € por tributo y ejercicio | art. 305 Código Penal |
Y un detalle que conviene tener presente: la Administración puede comprobar bases de ejercicios prescritos cuando produzcan efectos en ejercicios no prescritos, con un plazo de diez años (art. 66 bis LGT). Una estructura mal montada en 2019 sigue siendo un problema hoy.
9. Los trece errores más caros
- Retirar primero y buscar la causa después. El orden correcto es el inverso, siempre.
- Confundir retención con impuesto.
- Usar la cuenta 551 como cuenta corriente personal. El indicio más rentable para cualquier actuario.
- Repartir dividendos sin comprobar patrimonio neto ni reserva legal.
- Facturar a la propia sociedad sin medios, sin contrato y sin entregables.
- Aplicar al socio de control exenciones diseñadas para plantilla.
- Montar una holding sin actividad.
- Olvidar el modelo 232. Obligación informativa con sanción propia, en noviembre.
- Donar la empresa antes de trasladar la función directiva al sucesor.
- Ignorar Patrimonio e ITSGF en la simulación. El impuesto más caro suele ser el que no se mira.
- Acumular tesorería ociosa sin planificar.
- Revisar la planificación en marzo, con el ejercicio ya cerrado.
- No retribuirte mientras pagas la cuota de autónomo. El más silencioso de todos.
10. Cómo se hace bien: método y calendario
Las seis fases
- Diagnóstico personal. Residencia, situación familiar, otros ingresos, patrimonio, liquidez necesaria, horizonte de jubilación, objetivos sucesorios.
- Diagnóstico empresarial. Beneficio y su recurrencia, tesorería, fondos propios, reservas, préstamos de socios, activos no afectos, necesidades de inversión.
- Revisión jurídica. Estatutos, cargo de administrador, contratos, acuerdos sociales, porcentajes, operaciones vinculadas, protocolos familiares.
- Simulación. Mínimo siete escenarios: retribución, dividendo, mixto, previsión social, recuperación de préstamos, reserva de capitalización, holding. Y un octavo si hay horizonte de salida.
- Documentación. Informe, contratos, actas, valoraciones, facturas, transferencias trazables, asientos, retenciones, modelos presentados. Si no está documentado, no ocurrió.
- Revisión anual. Antes del cierre. No después de haber retirado el dinero.
El calendario que casi nadie sigue
| Momento | Qué se decide |
|---|---|
| Enero–febrero | Revisión de estatutos y acuerdo de junta sobre importe máximo de retribución |
| Marzo | Formulación de cuentas; propuesta de aplicación del resultado |
| Abril–junio | Junta ordinaria: aprobación, dividendo, dotaciones a reservas |
| Julio | Modelo 200 y, si procede, modelo 718 |
| Septiembre–octubre | Simulación de cierre: proyección de resultado, retribución del último trimestre, reserva de capitalización, previsión social |
| Noviembre | Modelo 232 de operaciones vinculadas |
| Diciembre | Ejecución: aportaciones, ajuste de retribución, comprobación del 50 % de empresa familiar, incremento de fondos propios |
La casilla de septiembre-octubre es donde se gana o se pierde el dinero. Todo lo demás es ejecución.
11. Preguntas frecuentes
¿Es mejor cobrar mediante nómina o dividendos?
Depende del beneficio, del resto de tus ingresos, de tu comunidad autónoma, del encuadramiento en la Seguridad Social y de la liquidez que necesites. En el escenario tipo —100.000 € de beneficio, socio único, microempresa— la fórmula mixta supera al dividendo puro mientras el coste personal sobre la retribución se mantenga por debajo del 39,09 %. La solución óptima casi siempre combina ambas.
¿Cuánto tributa realmente un dividendo en 2026?
La retención inicial es del 19 %, pero la escala del ahorro llega al 30 % por encima de 300.000 €. Sumando el Impuesto sobre Sociedades previo, el tipo conjunto efectivo de repartir todo el beneficio ronda el 35,6 % con 30.000 € y el 37,3 % con 100.000 €.
¿Puedo pagar mis gastos personales con la tarjeta de la empresa?
La empresa puede pagarlos materialmente, pero eso no los convierte en gasto deducible. Habrá que calificarlos como retribución en especie, dividendo, préstamo u otra operación, con sus consecuencias.
¿Puedo prestarme dinero desde mi sociedad sin tributar?
Solo existe préstamo verdadero con contrato, interés de mercado, vencimiento y capacidad real de devolución. Además, el artículo 162 LSC exige acuerdo concreto de la junta para cada operación en la sociedad limitada. No es una fórmula para retirar fondos de forma definitiva.
¿La devolución de un préstamo del socio tributa?
El principal no: es la restitución de un crédito, no renta nueva. Los intereses sí, en la base del ahorro, con retención del 19 %.
¿Puedo facturar a mi propia sociedad?
Sí, si hay actividad profesional real y se cumplen los requisitos de IRPF, IVA, retención y operaciones vinculadas. El artículo 18.6 LIS ofrece un puerto seguro de valoración. Y recuerda: la calificación en IRPF no determina la sujeción a IVA.
¿Una holding elimina el impuesto sobre los dividendos?
No elimina tu tributación personal. Reduce la tributación entre sociedades —exención efectiva del 95 %— y permite reinvertir dentro del grupo. Cuando el dinero llegue a tu patrimonio, tributará. Difiere, no exime.
¿Cuándo compensa crear una holding?
Cuando hay varias actividades, beneficios recurrentes destinados a reinversión, riesgos que separar, proyectos de adquisición, varios socios o necesidades de sucesión. Por debajo de cierto volumen, cuesta más de lo que ahorra. Y una holding sin actividad real es contraproducente.
¿Qué es la reserva de capitalización y por qué importa tanto en 2026?
Permite reducir la base del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje del incremento de fondos propios: 20 % general, hasta el 30 % si la plantilla media crece más de un 10 %. Límite del 20 % de la base positiva, elevado al 25 % con cifra de negocios inferior a un millón. Mantenimiento: 3 años. En la práctica, la ley premia no repartir.
¿Puedo repartir dividendos todos los meses?
Solo cumpliendo los requisitos de los dividendos a cuenta del artículo 277 LSC, incluido un estado contable que acredite liquidez suficiente. Lo que no puede hacerse es usar la cuenta del socio como caja personal y recalificar el saldo en diciembre.
¿Qué pasa si tengo la cuenta de socio en negativo desde hace años?
Es uno de los indicios que con más facilidad desencadena una regularización. Sin contrato, interés ni devolución, la Administración puede recalificar el saldo como retribución del trabajo o dividendo encubierto, con cuota, intereses y sanción. Conviene regularizarlo de forma ordenada antes de que lo haga otro.
¿Influye la comunidad autónoma?
Mucho. Afecta a la escala general del IRPF, deducciones, Patrimonio y Sucesiones. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia. Y desde el 1 de agosto de 2026, Madrid aplica la Ley 3/2026 de Apoyo a la Empresa Familiar.
¿Sigue vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Sí, y de forma indefinida desde que el Real Decreto-ley 8/2023 suprimió su límite temporal. Patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, mínimo exento de 700.000 €, tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 %. Modelo 718, del 1 al 31 de julio.
Para terminar
La mejor estrategia no consiste en elegir entre nómina y dividendo. Consiste en diseñar una política retributiva completa que coordine Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Seguridad Social, derecho mercantil, operaciones vinculadas, Patrimonio, ITSGF y Sucesiones.
En la mayoría de los casos, la respuesta es una combinación: remuneración razonable, dividendos, previsión social y recuperación ordenada de lo que ya era tuyo.
Y hay una conclusión que 2026 hace más cierta que nunca. Con el Impuesto sobre Sociedades al 19 % en el primer tramo y una reserva de capitalización que llega al 30 %, retener beneficio dentro de la sociedad nunca ha sido tan barato en España.
Antes de preguntarte cómo sacar el dinero, pregúntate si necesitas sacarlo.
Pero ninguna estructura funciona sin realidad económica, documentación y cumplimiento.
Pagar menos no significa ocultar, disfrazar ni improvisar. Significa anticiparse, comparar y elegir la vía legal más eficiente.
¿Y en tu caso concreto?
Si has llegado hasta aquí, ya sabes más que la mayoría. Pero también sabes que la respuesta depende de números que este artículo no tiene: los tuyos.
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Fuentes normativas
Ley 35/2006 del IRPF · Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades · RD 634/2015 (Reglamento del IS) · RD 439/2007 (Reglamento del IRPF) · RDLeg 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital) · Ley 58/2003 General Tributaria · RDLeg 8/2015 (LGSS) · Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio · Ley 29/1987 del ISD · Ley 7/2024, de 20 de diciembre · Ley 38/2022 y RDL 8/2023 (ITSGF) · Orden PJC/297/2026 (cotización 2026) · Orden HFP/792/2023 (kilometraje) · Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid · RDL 15/2025 (VERIFACTU) · RD 238/2026 (factura electrónica).
Jurisprudencia y doctrina: STS 98/2018 · STS 875/2023 · STS 1378/2023 · STS 449/2024 · STS 546/2025 · STS de 20 de julio de 2026 (rec. 6518/2023) · ATS 12/2025 de la Sala de Conflictos · STJUE C-355/06 (van der Steen) · STC 149/2023 · TEAC RG 00/03319/2021 · Resolución 2/1999 DGT.
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