El nuevo sistema de cotización de los autónomos y la reforma de la Ley Concursal ya son una realidad. El Congreso ha convalidado ambas normativas, junto con el plan de ahorro energético. Repasamos los principales cambios que llegan:
Nuevo sistema de cotización de autónomos
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales para autónomos fue aprobado el pasado 26 de julio en el Consejo de Ministros, tras meses de negociación entre el Gobierno, los agentes sociales y los principales representantes de los trabajadores por cuenta propia.
El decreto ha contado con 260 votos a favor, 64 en contra y 25 abstenciones, y se tramitará como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, con 348 votos a favor, uno en contra y sin abstenciones.
15 tramos y más protección
El Consejo de Ministros aprobó a finales de julio el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
El Ministerio, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) acordaron un sistema de 15 tramos para 2023, 2024 y 2025.
Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.
Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.
Asimismo, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales amplía las prestaciones para el colectivo, con la incorporación de los mecanismos RED sectoriales y cíclicos, y ya no será necesario el cierre total del negocio para acceder a las prestaciones, como ha apuntado el ministro.
Valoraciones y críticas
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha defendido que la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) implantará un sistema de cotización «más justo, flexible y equitativo» para los trabajadores por cuenta propia.
Desde el PSOE afirman que el nuevo sistema de cotización cumple con las recomendaciones del Pacto de Toledo y con los compromisos adquiridos con Bruselas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Mientras, desde el PP afirman que es «el punto de partida para seguir mejorando». Otros partidos se han mostrado más críticos con la normativa, como Bildu, que considera que «no resuelve algunos de los problemas de fondo». Desde Vox creen que se trata de «un ataque a la libertad del autónomo» y acusan al Gobierno de querer aumentar la recaudación a través de esta vía y de ir a «la cacería del autónomo».
La reforma concursal, lista para entrar en vigor
El Pleno del Congreso ha revertido los cambios introducidos por el Senado a la reforma de la ley concursal, que tras sus últimas votaciones queda ahora lista para su entrada en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Como en toda iniciativa legislativa, cualquier cambio que introduzca el Senado debe ser refrendado por el Congreso. En esta ocasión, y con los votos del PSOE, Unidas Podemos, el PNV y EH-Bildu, la Cámara Baja ha rechazado todas las enmiendas aprobadas por la Cámara Alta. Unos cambios que pretendían introducían la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corra a cargo de quien lo proponga.
Un procedimiento especial más restringido y con más garantías
La reforma aprobada busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.
Además de transformar los concursos en un único procedimiento, el de los planes de reestructuración, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.
Finalmente, el procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de 10empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
Mejoras en la segunda oportunidad
Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración, según estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.
También se acaba con la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.
Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.
Facilidades para el rescate de empresas por trabajadores
También se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizará ante otra de mismo alcance. Por último, se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestación por desempleo que les correspondiere.